Pienso importante puntualizar el concepto de cada una de las variables:
a) Compra pública está referida a la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios por parte de la administración pública, las cuales garantizan la operatividad y ayudan al cumplimiento de los fines del sector público.
Un principio que rige a las contrataciones públicas es el de la competencia, que pretende, propiciar la participación del mayor número de competidores que se adecúen a las necesidades y exigencias específicas, y que procura además, el otorgamiento de igualdad de condiciones y oportunidades a lo largo del proceso de contratación.
b) La Alimentación Complementaria Escolar (ACE), entendida como alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada, provista regular y permanentemente a las y los estudiantes dentro de las unidades educativas del Sistema Educativo Plurinacional durante la gestión educativa, que complementa la alimentación del hogar.
El enfoque es promover tanto la mejora de la salud y nutrición de las(os) estudiantes como la promoción del desarrollo económico local en el municipio, fomentando el mayor consumo de productos alimenticios saludables, apoyo a la revalorización y rescate de la producción nativa nacional, y sobre todo impulsar a las microempresas y emprendimientos locales.
El incremento en los montos asignados a las compras públicas de alimentos a nivel local, en la realidad actual, no necesariamente beneficia la economía local. Ante esta problemática, desde el Estado boliviano y en un complejo proceso de cabildeo con organizaciones sociales, emprendedores y la pequeña y mediana empresa, se han realizado esfuerzos para modificar las normativas que rigen las compras públicas de alimentos y flexibilizarlas apuntando a favorecer la compra local, especialmente en municipios rurales y con altos niveles de pobreza(Mercado, 2014). Además, se han aunado esfuerzos con la creación de programas y proyectos de asistencia técnica específicos para el fortalecimiento de la producción agrícola familiar. Pese a esto la participación de pequeños productores y emprendedores en las compras públicas de alimentos es incipiente, contándose con pocas experiencias exitosas a nivel a nacional.
c) Libre acceso a datos de contratación: para referirnos a esta variable, es urgente aproximarnos y revisar la Guía de Procesos de Contratación Pública a nivel Municipal, y las Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB SABS), aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 181 del 2019, son un conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales. Y particularmente detenernos en uno de los principios del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, el cual es la libre participación referido a Las contrataciones estatales deben permitir la libre participación y la más amplia concurrencia de proponentes, a través de mecanismos de publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad.
El acceso a los datos acerca de las compras públicas de alimentos nos permitiría realizar un análisis en profundidad acerca de qué tipos de alimentos compra el Estado y a qué tipo de proveedores se compra de manera recurrente.
La relación teórica es totalmente vinculante, sin embargo, hace falta la amplitud e iniciativa que tengan los servidores públicos, proveedores y sociedad civil para procurar la relación vincular.