29/08/2020 a las 5:57 pm
#12139
Participante
Respecto a la exigencia del NIT para los proveedores, la disposición adicinal primera de la Ley Nro 622 del 2014, acota lo siguiente:
Cuando los proveedores locales de alimentos, establecidos en el Artículo 6 de la presente Ley, no se encuentren inscritos en el Régimen General de Tributación del Servicio de Impuestos Nacionales y no emitan factura, los gobiernos autónomos municipales deberán realizar la retención del Impuesto a las
Transacciones-IT (3%), y del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas-IUE (12,5%), sobre el monto total pagado.