Se da entender que el Estado, juega un rol determinante en la economía dependiendo del tipo de compras que realice y como estas sean de acceso libre para todos/as los ciudadanos del país, se tiene que las principales razones para que no se implementen las normativas que benefician a productores locales y organizaciones es la falta de socialización de estas normativas entre las autoridades que están a cargo de las compras de alimentación escolar, a veces pasa que los funcionarios públicos se quedan con las normativas más usadas y no buscan excusas para lograr ayudar a los productores locales de los municipios haciendo que su producción lo regalen en el mercado a precios bajos dentro sus costos de producción.
Las normas clásicas (NB-SABS 181 y sus modificaciones)
Esta normativa favorece a grandes y medianas empresas porque tienen otras documentaciones adicionales que para presentarse a los licitaciones de la ACE son favorecidas por los municipios grandes y pequeños además de existir la mal llamada corrupción perjudicando a los pequeños emprendedores que recién están en etapa de consolidación. Estas normas rigen todos los procesos de compras y contrataciones estatales sin diferenciar los tipos de productos o proveedores. Si bien con el transcurso del tiempo se han hecho algunas modificaciones para favorecer la compra a proveedores locales, el mayor énfasis de la normativa está dirigido a los tipos de compras y sus procedimientos.
Las normas progresistas (Ley 622 y D.S. 2294-2471- 3639).
Esta ley favorece a los pequeños productores u organizaciones como ser OECAs y OECOMs fortalecidos y respaldados mediante las leyes 144, 338 Estas normas son específicas para las compras que realizan de ciertos programas e instituciones públicas; y definen diferentes procedimientos con el objetivo explícito de favorecer la compra local y directa de pequeños proveedores y que se están ya dedicando a generar valor agregado a sus producción esperando poder incursionar ala ACE de sus municipios.