
Si bien para poder participar como oferentes al Estado los proponentes ya sean pequeños o grandes deben generalmente cumplir los mismos requisitos, con algunas excepciones. Entre los requisitos se encuentran, por ejemplo el Número de identificación Tributaria (NIT). Siendo este aspecto uno que hace a los proveedores dejar de lado el venderle al Estado, debido a que el regimen impositivo en Bolivia es bastante complejo y siempre busca que los contribuyentes, terminen pagando multas exorbitantes y no ganen absolutamente nada de las adjudicaciones y más bien terminen debiendole al Estado todo su capital.
En tanto que el D.S. 0181 en su artículo 80, indica que los productos para la alimentación escolar y programas de nutrición, deben ser elaborados con materias primas de producción nacional, incorporando cereales producidos en el país como: soya, maíz, amaranto, cañahua, quinua, tarwi. Asimismo asigna a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) la responsabilidad de promover la amplia participación de los productores locales, incentivando la producción de los alimentos según regiones productivas y mediante la adjudicación por ítems o lotes. Por otra parte, prohíbe la compra de alimentos de genéticamente modificados (transgénicos) para programas de alimentación escolar. Es decir que la gama de productos es reducida y no hay posibilidad inmediata de modificar o ampliar la adquisición de nuevos productos alimenticios nacionales.