Contratación directa. Este sistema tampoco está contemplado expresamente en las Normas Básicas, pero sí está contemplado en su Reglamento. Se puede decir que la utilización de esta modalidad permite que la administración pública escoja con mayor discreción a su ofertante, siempre en sujeción al principio de la selección objetiva que debe primar en toda contratación estatal y que consiste en que el ofrecimiento sea más favorable a la entidad y a los fines que ella busca. La contratación directa en la administración, al igual que las otras modalidades como la licitación, el concurso y el remate, también está sujeta a una serie de restricciones o condicionantes, aunque las mismas son menos severas.
Licitación pública. Es el modo de selección de los contrataciones de entidades públicas en ejercicio de la función administrativa por medio del cual éstos invitan públicamente a una cantidad indeterminada de posibles interesados para que, con arreglo a los pliegos de base y condiciones pertinentes, formulen propuestas de entre las cuales se seleccionará la más conveniente al interés público.
En Bolivia se considera la licitación pública como el procedimiento de uso normal y obligatorio, dejando en consecuencia, como excepción a la norma, la libre elección del contratante.
Respuesta a: Contrataciones abiertas y licitación pública en Bolivia
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